martes, 8 de septiembre de 2015

Decreto Supremo del 29 de enero de 1869


Ministerio de Guerra y Marina
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana:
CONSIDERANDO
Que el Perú debe á las memorables jornadas del “2 DE MAYO” y “ABTAO” la reivindicación de su Honor;
Que es un deber de gratitud nacional perpetuar la memoria de esos heroicos combates y, acordar los premios que merecen los defensores de la Patria;

                HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
Art. 1° Reconócese como Vencedores en el Callao el “2 de mayo de 1866”, á los individuos del Ejército y la Armada, á los empleados de las demás carreras públicas, á los que formaron Cuerpos de Bomberos y el hospital de sangre, y, en general, á todos los peruanos y extranjeros, que estuvieron bajos los fuegos de la escuadra española; que tomaron o estuvieron destinados á tomar parte de esa heroica defensa, y que comprueben su verdadera asistencia al mencionado combate.

Art. 2° Acuérdese para ellos el título de “Beneméritos á la Patria en Grado Heroico”, de que gozarán y podrán hacer uso durante su vida;

Art 3° Otórgase igualmente á todos los comprendidos en el Artículo 1°, una medalla de honor cuya forma y dimensiones detallará el poder ejecutivo. Será de oro con esmalte para los jefes: simplemente de oro para los oficiales: de oro con aspas de plata para los empleados de las diversas carreras públicas: de plata con aspas de plata para las demás personas; y de plata para los individuos de tropa y marinería, sin que dichas medallas puedan ser alteradas en manera alguna.
En el anverso de las medallas se inscribirá estas palabras: “Fue uno de mis Defensores”- y en el reverso estas otras: “Callao, 2 de Mayo de 1866”
Art 4° Otórgase, además, á los que estuvieron en las baterías y en los buques, el uso de un escudo en la manga del brazo izquierdo, en que constará dicha circunstancia, con estas palabras: “EN LAS BATERÍAS Ó EN BUQUE,” [el nombre de este], “El 2 de Mayo de 1866”El bordado de dicho escudo será de oro para los Generales, Comandantes Generales y Jefes; de plata para los oficiales, empleados y paisanos; y de seda amarilla para la tropa y marinería.
El poder Ejecutivo expedirá los correspondientes diplomas á los que acrediten plenamente su derecho ante una junta calificadora que nombrará al efecto.

------------Siguen 17 artículos mas, para uso del Ejército y la Armada, respecto a consideraciones, premios, ascensos, montepíos y demás.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima, á veinticinco de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve.- José Rufino Echenique, Presidente del Senado.- Juan Oviedo, Presidente de la Cámara de Diputados.- Francisco Chávez, Secretario del Senado.- Pedro Bernales, Diputado Secretario.
Al Excmo. Señor Presidente de la República.
Por tanto mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima á 26 de Enero de 1869.- José Balta.- J.F Balta [Per. N°22--Enero 27 de 1869.] [1]




[1] Archivo del Congreso de la República. Relación de Decretos y Leyes de enero de 1869 Copiado conforme figura en el físico.

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